Todos los trabajadores autónomos podrán percibir las prestaciones de maternidad y paternidad a tiempo parcial, compaginándolas con la realización de la actividad también de modo parcial, según un real decreto aprobado este viernes por el Gobierno.
La nueva disposición regula e integra los cambios y novedades
normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007; e incorpora las novedades que en
materia de maternidad y paternidad se incluyen en
la Ley de Presupuestos para 2009.
Así extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena.
A partir de su entrada en vigor, las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial.
Además pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad, como la prioridad que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.
Establece además que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad.
La tutela estaba excluida de estas prestaciones pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad.
El real decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos/as o tíos/as por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos/as o sobrinos/as.
Asimismo, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora.
En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.
La Ley de Igualdad también ha creado la prestación por paternidad, que se configura como un permiso paralelo al de maternidad y con una duración de trece días.
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