En general procede realizar un traslado de expediente cuando se cambia de universidad, o de Centro o estudios dentro de una misma universidad, para iniciar, continuar o simultanear estudios.
Además de las normas generales,que se encuentran fundamentalmente en el artículo 20 del RD 69/2000, las universidades suelen establecer normas propias que regulan los procedimientos y criterios para aceptar traslados de expedientes de estudiantes provenientes de otra universidad o de estudiantes que cambian de centro o estudios dentro de una misma universidad. Para conocer todas las normas, lo mejor es que visites la universidad correspondiente.
Con carácter general, el Real Decreto 69/2000 establece para los traslados de expediente:
a) Los estudiantes que deseen continuar los estudios que vengan cursando en una universidad distinta de aquella en la que hubieran comenzado, podrán solicitar su admisión en ella, mediante traslado de expediente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber superado íntegramente el primer curso de la titulación comenzada, en el caso de enseñanzas no renovadas, o bien 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas, o sea, en estudios estructurados por créditos.
2. No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia que les sean aplicables.
La decisión sobre dicha admisión corresponde al Rector, que resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y priorización que determine la Junta de Gobierno de cada universidad.
Quienes no cumplan los dos requisitos anteriores, deberán presentar solicitud de preinscripción y, una vez obtenida plaza, abonar los derechos de traslado en su Universidad de origen. Posteriormente, una vez matriculados, pueden solicitar convalidación/adaptación de la/s asignatura/s que tuviera/n cursada/s y aprobada/s.
b) Quienes deseen iniciar estudios universitarios distintos a los comenzados quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas que establece el Real Decreto.
Cada universidad establece además criterios adicionales para aceptar o denegar las solicitudes de traslado de expediente que reciben. En todo caso hay que consultar las normas que sobre traslado de expediente tenga establecidas la Universidad a la que se quiera acceder.
Las solicitudes de traslados de expediente se deben presentar dentro de los plazos que establece cada universidad.
Los interesados en obtener traslado a un Centro Universitario, lo solicitarán mediante el procedimiento establecido, generalmente un escrito motivado dirigido al Decano/a o Director/a del Centro al que pretendan acceder. Los documentos que se suelen pedir son (aunque esto varía dependiendo de la universidad):
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