martes, 20 de julio de 2010

 

CADIZ tiene una alcaldesa que le gusta salir en los medios.

PLAYA DE CADIZ 

1…….servicios de playa hasta las 20 horas, cuando aun nuestras playas están llenas de miles de bañistas.

2…….ZONA AZUL hasta las 21 horas.

3…….los servicios de limpieza de playa según los medios de comunicación se le adeuda más de 14 meses.

¿Delito de exhibicionismo?

Lleva este documento a la playa

Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo.
La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudistas no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos.

Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149).
La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal: Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte" .


En 1989, el artículo 431 del Código Penal , el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público.En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que EL NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc... y en cualquier situación.

Tags: PLAYA CADIZ, NUDISMO, TEOFILA

Publicado por Desconocido @ 18:22
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