lunes, 03 de enero de 2011

Una denuncia anónima no obliga a la administración competente a abrir una investigación. Una denuncia anónima constituye una omisión formal y por tanto es subsanable al amparo del articulo 113 LOGP. La ministra Pajin llama al pueblo español a la caza del fumador, pero ha demostrado su ignorancia en materia jurídica. Debía conocer que la propia Fiscalía General establece claros limites según su instrucción 3/1993.

1 - Hasta dónde alcanzan los hechos de la denuncia anónima: No es lo mismo un vecino que roba un periódico que un vecino que maltrata a un menor.

2- La intensidad ofensiva es diferente para cada bien jurídico lo cual es obvio.

3- Las denuncias en muchos casos por la naturaleza de la mismas, es la propia administración la que garantiza el anonimato del denunciante.   

Y para finalizar dicho esto, la justicia tiene casos mas serios que perseguir a violentos fumadores.


Tags: DENUNCIA, TABACO

Publicado por 26115 @ 19:51
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