
EN EL GRAFICO SE PUEDE VER LA COMPOSICION DEL AYUNTAMIENTO DE MARINALEDA EN SEVILLA.
El expresidente valenciano Camps y su compañero de partido Costa se han podido beneficiar según nuestras fuentes jurídicas consultadas del principio legal in dubio pro reo.
El principio “in dubio pro reo” es una regla de valoración de la prueba dirigida al Juez o Tribunal que sentencia, y también puede ser a los miembros del Jurado, como lo es en este caso.
Es una norma de interpretación de naturaleza procesal y debe ser interpretada por el Juzgador de instancia (Auto 106/2002, del Tribunal Supremo de 18 de Enero).
Cuando estas dudas no se pudieran resolver se deberá decidir en el sentido más favorable para el acusado.
Es cierto que aun estamos pendientes de poder leer la sentencia que desvelará cómo esos miembros del jurado han valorado las pruebas. Sólo entonces se sabrá si estamos ante un mayúsculo error judicial a enmendar mediante recurso por un tribunal profesional.
La absolución de Camps y Costa por un jurado popular podría ser interpretada como un gesto más de complacencia ciudadana con los políticos corruptos o como dice un buen amigo os imagináis si el acusado hubiera sido el alcalde de Marinaleda y el jurado hubiese sido ciudadanos de dicha localidad. Pues eso, era un juicio con un marcado carácter político y el jurado estaba constituido por los electores de dichos señores.
Ahora solo queda saber si el fiscal presentara recurso o si Rajoy, que apoyó a Camps cuando era su aliado en su lucha por el poder en el PP y que le dejó caer cuando se convirtió en un obstáculo en su camino hacia La Moncloa, puede sentirse feliz, pero no en demasía, Camps podría pedirle una reparación.
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