lunes, 06 de febrero de 2012

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El artículo 15, de la vigente Ley de MEMORIA HISTORICA dice expresamente:

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.

1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la Ley.

3. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.

4. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.

No obstante, no aclara nada de los nueve municipios que tenemos constancia todavía conservan el nombre de Franco, Llanos del Caudillo (Ciudad Real); Gévora y Guadiana del Caudillo, ambas pertenecientes a Badajoz; Guadalcacín del Caudillo, integrada en Jerez de la Frontera (Cádiz); Bembézar del Caudillo (Hornachuelos-Córdoba); Águeda del Caudillo (Ciudad Rodrigo-Salamanca); Alberche del Caudillo (Calera y Chozas-Toledo); Bardena del Caudillo (Ejea de los Caballeros-Zaragoza); así como Ribadelago de Franco (Zamora).


Tags: MEMORIA HISTORICA

Publicado por 26115 @ 20:46
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